Venta de Garajes en San Agustín
HOJA DE INFORMACIÓN
CONDICIONES GENERALES:
1.- Los requisitos para poder tomar parte en la licitación son los siguientes:
- Podrán concurrir a esta licitación las personas que se hallen en plena posesión de su capacidad para contratar y no estén comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibición (Ley 30/2007 LCSP)
- Se podrá concurrir por si o representado por persona autorizada mediante poder bastante.
- La adjudicación, el contrato y la escritura pública se otorgarán con las personas que consten declaradas como licitadores en la proposición presentada.
Además habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del pago de los tributos y sanciones municipales.
b) Estar empadronado en el municipio de Mutriku con una antigüedad mínima de un año.
c) No poseer en propiedad ninguna plaza de garaje en el municipio de Mutriku.
2.- No obstante, los interesados que no reúnan algunas de las condiciones podrán presentar su solicitud para optar a la adjudicación de los aparcamientos y trasteros, en el caso de que el Ayuntamiento de Mutriku declare desierto el concurso de alguna de las plazas de aparcamiento o trasteros licitados en un primer orden.
FIANZA PROVISIONAL
Para tomar parte en la presente, los licitadores deberán constituir y depositar una fianza en metálico por importe de 500,00 € (quinientos euros).
PRECIO DE CADA PLAZA DE APARCAMIENTO Y TRASTERO
A) Plaza de aparcamiento: Cada plaza de aparcamiento tiene un precio establecido, diferenciándose las mismas en dos categorías:
TIPO 1.- 17 plazas de aparcamiento abiertas numeradas. El precio de las mismas es 18.700,00 € (dieciocho mil setecientos euros).
TIPO 2.- 1 plaza de aparcamiento con trastero vinculado y no separable (aparcamiento nº 17 y trastero nº 3) 22.700,00 € (veintidós mil setecientos euros).
B) Plaza de trastero: Dos trasteros cerrados no vinculados a plaza de aparcamiento a un precio de 3.000,00 € (tres mil euros).
En el precio de licitación no se entienden incluidos los impuesto correspondiente vigente en el momento de formalizar la escritura de adjudicación, ni los impuestos que se deriven de la transmisión, ni los gastos notariales y los del registro de la propiedad, todos los cuales, a excepción del Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán de cuenta del comprador.
En Mutriku, a 3 agosto de 2009
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