Cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecanica

Para sujetos pasivos con titularidad de familia numerosa se establecerá la siguiente tabla de bonificaciones en función de los ingresos de la unidad familiar. Estos se obtendrán de la suma de ingresos brutos de las declaraciones de IRPF de los miembros que la integran.

Condiciones y especificaciones para la aplicación de la bonificación:

  • Se deberá presentar la solicitud todos los años, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, con la firma de todos los mayores de edad que convivan. La solicitud de la bonificación tendrá efectos en el siguiente periodo impositivo/recibo  del impuesto, no teniendo en ningún caso carácter retroactivo.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del propietario del vehículo.
  • Datos de la declaración del IRPF del ejercicio anterior certificados por el departamento de la hacienda guipuzcoana.
  • Ficha técnica del vehículo y título de familia numerosa expedido por el Gobierno Vasco.

Únicamente se le aplicara la bonificación a un turismo con 5 plazas o más  por unidad familiar.

El vehículo como máximo ha de tener 13,99 caballos fiscales.

Todos los miembros de la familia han de estar empadronados en una misma vivienda de Mutriku.

Con carácter general, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente de hacer la solicitud y esta no tendrá carácter retroactivo. Aun así, se concederá la bonificación por familia numerosa siempre y cuando se solicite el beneficio fiscal dentro del periodo de pago voluntario de la liquidación y en el momento del devengo del impuesto se cumplan las condiciones para aplicarse la bonificación.

 

Ingresos brutos 0,00 € - 24.000,00 € 24.000,01 € - 50.000,00 € 50.000,01 € - 90.000,00 € > 90.000,00 €
Bonificación %40 %30 %20 0