Las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles
Se establece la siguiente escala de bonificaciones de la cuota íntegra de impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en función de los ingresos y del numero de hijos/as.
Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán de la suma de ingresos brutos de las declaraciones de IRPF de los miembros que la integran.
En caso de que algún/a hijo/a de la familia numerosa padezca algún tipo de minusvalía o incapacidad laboral declarada, el número de hijos/as de la unidad familiar se verá modificado, ya que dicha persona computará a estos efectos como dos.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Datos de la declaración del IRPF del ejercicio anterior certificados por el departamento de la hacienda guipuzcoana.
- Datos catastrales de la vivienda.
- Título de familia numerosa expedido por el Gobierno Vasco.
Se deberá presentar la solicitud todos los años, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, con la firma de todos los mayores de edad que convivan. La solicitud de la bonificación tendrá efectos en el siguiente periodo impositivo/recibo del impuesto, no teniendo en ningún caso carácter retroactivo.
Numero de hijos/as | 0,00 € - 24.000,00 € | 24.000,01 € - 50.000,00 € | 50.000,01 € - 90.000,00 € | > 90.000,00 € |
3 | %90 | %50 | %15 | 0 |
4 | %90 | %70 | %40 | 0 |
5 o mas | %90 | %90 | %60 | 0 |