Las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles

Se establece la siguiente escala de bonificaciones de la cuota íntegra de impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en función de los ingresos y del numero de hijos/as.

Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán de la suma de ingresos brutos de las declaraciones de IRPF de los miembros que la integran.

En caso de que algún/a hijo/a de la familia numerosa padezca algún tipo de minusvalía o incapacidad laboral declarada, el número de hijos/as de la unidad familiar se verá modificado, ya que dicha persona computará a estos efectos como dos.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documentos de identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Datos de la declaración del IRPF del ejercicio anterior certificados por el departamento de la hacienda guipuzcoana.
  • Datos catastrales de la vivienda.
  • Título de familia numerosa expedido por el Gobierno Vasco.

Se deberá presentar la solicitud todos los años, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, con la firma de todos los mayores de edad que convivan. La solicitud de la bonificación tendrá efectos en el siguiente periodo impositivo/recibo del impuesto, no teniendo en ningún caso carácter retroactivo.

 

Numero de hijos/as 0,00 € - 24.000,00 € 24.000,01 € - 50.000,00 € 50.000,01 € - 90.000,00 €  > 90.000,00 €
3 %90 %50 %15 0
4 %90 %70 %40 0
5 o mas %90 %90 %60 0