Fraccionamiento de pagos

El aplazamiento o fraccionamiento se solicitará por la imposibilidad económica de realizar el pago en el momento actual debido a la situación de tesorería del obligado al pago.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe de formularlo el obligado al pago en impreso habilitado para ello en el Ayuntamiento, aportando en su caso los documentos necesarios para apreciar la situación económico-financiera.

El importe de la deuda a fraccionar comprenderá toda la deuda pendiente de pago, incluida la deuda anterior que pudiera tener el solicitante.

El contribuyente se responsabilizará de realizar los pagos mensuales de la deuda fraccionada.

Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos, serán los siguientes:

  • No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior a 500,00 €, salvo casos excepcionales en los que se justifique mediante documento la imposibilidad de hacer frente al pago.
  • Las deudas de importe comprendido entre 501,00 € y 700,00 € podrán fraccionarse por un plazo máximo de 3 meses.
  • Las deudas de importe comprendido entre 701,00 € y 3.000,00 € podrán fraccionarse hasta un plazo máximo de 6 meses salvo casos excepcionales.
  • No se concederán por esta vía, salvo casos excepcionales, aplazamientos sin abono previo del 10% de la deuda y por un plazo superior a 3 meses.

Intereses de Demora:

  • Los fraccionamientos y aplazamientos de las deudas incluidas en el apartado 6.º estarán exentos del abono de intereses de demora.
  • Las solicitudes de fraccionamiento distintas a las contempladas en el punto anterior devengarán el interés de demora a que se refiere el articulo 26 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria.
  • Cuando concurran causas excepcionales, conforme a la documentación obrante en el expediente y la aportada en la solicitud de fraccionamiento, el Alcalde podrá dispensar de la obligación de abonar intereses de demora.

En los fraccionamientos, cuando hayan sido solicitados en periodo voluntario, de no pagarse a su vencimiento 2 plazos, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo y procediéndose, sin mas tramites, a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada.

 

 

Fraccionamiento en 3 pagos

Fraccionamiento en 6 pagos