Exención de minusvalía
Se entiende que el vehículo se encuentra destinado a transporte de personas minusválidas, cuando se acredite mediante aportación del certificado del certificado de minusvalía expedido por la Diputación Foral de Gipuzkoa con grado igual o superior al 65% o con grado igual o superior al 33% de minusvalía y al menos una limitación final de movilidad del 25% o de 7 puntos.
Potencia máxima 14 CF o vehículo adaptado.
Entre la documentación a presentar la aplicación de la exención para vehículos destinados a transporte exclusivo de personas minusválidas, añadiendo a las generales, deberá incluirse:
- Certificado de minusvalía.
- Declaración jurada de ésta tercera persona acreditativa de que el vehículo va a ser destinado al uso exclusivo de la persona minusválida.
El plazo para solicitar la bonificación o exención se extenderá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, siempre y cuando el certificado de minusvalía hubiera sido solicitado en el ejercicio anterior y no hubiera sido resuelto en dicho ejercicio. La extensión se extenderá hasta el plazo marcado en el certificado de minusvalía.
En el supuesto de que el recibo con derecho a bonificación o exención estuviera incurso en el procedimiento de apremio, la anulación del mismo supondrá que los costes que se hubieran producido vayan a cargo del sujeto pasivo.