Solicitud de devolución del impuesto de vehículos
Las cuotas proporcionales que resulten a favor del o de la sujeto pasivo, en el supuesto de baja definitiva del vehículo, así como los excesos abonados en su caso en la liquidación provisional, serán devueltos a los sujetos pasivos del impuesto en el momento de la presentación de la documentación relativa a la baja definitiva y a la matriculación del vehículo.
Las bonificaciones y exenciones surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud excepto para los vehículos nuevos que dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de alta en la Jefatura de Tráfico.
Documentación a presentar:
- Certificado de Empadronamiento en el municipio de Mutriku.
- Ficha técnica.
- Permiso circulación del vehículo.
El plazo para solicitar las bonificaciones o exenciones se extenderá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
La aplicación de las bonificaciones o exenciones surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud.